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¿Por qué es importante la escrituración del contrato de trabajo en un condominio?

En la administración de un edificio o condominio, el orden laboral es un componente clave para una operación estable y predecible. La escrituración del contrato de trabajo no solo responde a una exigencia legal, sino que cumple un rol central en la claridad de las relaciones entre el condominio y sus trabajadores.

Con 38 años de experiencia administrando edificios de alto estándar en Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ciudad Empresarial y Providencia, en SADE sabemos que una correcta formalización laboral evita conflictos, resguarda a la comunidad y entrega certezas a todas las partes.


El contrato de trabajo como base de la relación laboral

El contrato de trabajo es una herramienta fundamental para el sano desarrollo de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Tal como establece el artículo 9 del Código del Trabajo, su escrituración permite dejar claramente definidas las reglas de la convención acordada.

A través del contrato se establecen, de forma expresa y precisa, los derechos y obligaciones de cada parte, incluyendo:

  • El cargo y las funciones del trabajador.
  • Las condiciones en que se desarrollan dichas funciones.
  • La remuneración asociada al trabajo realizado.

Qué se entiende por contrato individual de trabajo

El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como la convención por la cual el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y este último a pagar una remuneración determinada por dichos servicios.

En el contexto de un condominio, este instrumento permite formalizar por escrito las condiciones bajo las cuales se desempeñan funciones esenciales para la comunidad.


Aplicación práctica en condominios

En edificios y condominios, el contrato de trabajo permite establecer con claridad qué labores deben realizar, por ejemplo:

  • Auxiliares de aseo.
  • Conserjes.
  • Mayordomos.

También define la periodicidad, el alcance y las condiciones de estas funciones, las que pueden variar según las necesidades específicas de cada comunidad.


Contenido mínimo del contrato de trabajo

Según el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato debe contener al menos las siguientes estipulaciones:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes.
  3. Naturaleza de los servicios y lugar de prestación.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  6. Plazo del contrato.
  7. Demás pactos acordados por las partes.

Además, es relevante que cada parte cuente con una copia del contrato y que este se escriture dentro de los plazos legales establecidos.


Riesgos de no escriturar el contrato de trabajo

La falta de escrituración del contrato de trabajo expone al condominio a riesgos legales y sanciones económicas relevantes. De acuerdo con el tipificador de multas de la Dirección del Trabajo, vigente al 28 de noviembre de 2025, el empleador puede enfrentar, dependiendo de la cantidad de trabajadores, las siguientes multas:

  • No escriturar el contrato de trabajo: multa de 3 a 5 UTM.
  • No establecer en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios: multa de 3 a 10 UTM.
  • No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales: multa de 3 a 10 UTM.

Estas situaciones generan contingencias que pueden evitarse con una correcta formalización contractual desde el inicio de la relación laboral.


Negativa del trabajador a firmar

Ante la negativa del trabajador a firmar el contrato, el empleador puede solicitar la intervención de la Inspección del Trabajo. Si la negativa persiste, el trabajador puede ser despedido sin derecho a indemnización, salvo que acredite condiciones distintas a las señaladas por el empleador.


Una herramienta esencial para la gestión del condominio

En síntesis, el contrato individual de trabajo es un instrumento esencial para todo condominio que cuente con personal propio. Permite establecer con certeza las labores convenidas, la remuneración acordada y las condiciones de prestación de los servicios.

Contar con contratos debidamente escriturados y firmados protege al condominio, ordena la gestión laboral y facilita la exigencia del cumplimiento de las funciones pactadas.


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