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En la administración de edificios y condominios, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad no es un documento accesorio. Es un instrumento administrativo esencial del empleador que regula la vida laboral dentro de la comunidad.

Desde la experiencia de SADE, con 40 años gestionando edificios de alto estándar en Santiago, sabemos que su correcta confección y aplicación es parte estructural de una gestión laboral ordenada y responsable.

¿Qué es y qué regula?

El reglamento interno tiene por objeto:

  • Regular la vida y permanencia del trabajador en las dependencias de la empresa.
  • Establecer normas, prohibiciones, sanciones, deberes y obligaciones.
  • Fijar lineamientos para un ambiente donde prime el respeto y la dignidad.
  • Incorporar normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.

En términos prácticos, ordena la convivencia laboral y define el marco operativo dentro del cual se desarrollan las funciones del personal.


¿Cuándo es obligatorio?

El artículo 153 del Código del Trabajo establece que las empresas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores están obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

Además:

  • Debe remitirse una copia a la SEREMI de Salud.
  • Debe enviarse a la Dirección del Trabajo.
  • El plazo es dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigencia.

En comunidades con dotaciones estables, este punto no es opcional.


Contenido mínimo obligatorio

El artículo 154 del Código del Trabajo establece las disposiciones esenciales que debe contener. Entre ellas:

  • Horarios de inicio y término de la jornada.
  • Descansos.
  • Tipos de remuneraciones.
  • Lugar, día y hora de pago.
  • Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
  • Designación de los cargos ante quienes se deben presentar reclamos o consultas.
  • Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
  • Sanciones por infracciones (solo amonestación verbal, escrita o multa hasta el 25% de la remuneración diaria).
  • Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Una redacción incompleta o desactualizada puede generar inconsistencias en la gestión laboral.


Procedimiento de implementación

El reglamento y sus modificaciones deben:

  • Informarse a los trabajadores con 30 días de anticipación.
  • Fijarse en al menos dos lugares visibles del lugar de trabajo.
  • Entregarse gratuitamente en formato impreso a cada trabajador.

Este procedimiento es tan relevante como el contenido mismo.


Límites legales

El reglamento interno:

  • Puede ser impugnado por los trabajadores ante el sindicato y la Dirección del Trabajo.
  • No puede contener disposiciones que vulneren derechos fundamentales, dignidad o privacidad.

La redacción debe ser clara, proporcional y jurídicamente coherente.


¿Qué ocurre si hay menos de 10 trabajadores?

Las empresas o comunidades con menos de diez trabajadores:

  • No están obligadas a confeccionar un reglamento de orden.
  • Sí deben contar con un reglamento de higiene y seguridad.
  • Deben implementar y comunicar el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, junto con su procedimiento de investigación y sanción.

Estas disposiciones se encuentran en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.


Reglamento interno y buena administración

En edificios residenciales y corporativos de comunas como Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ciudad Empresarial y Providencia, el reglamento interno no es un simple requisito formal. Es una herramienta de orden institucional.

Una administración profesional de condominios debe asegurar:

  • Que el reglamento exista.
  • Que esté correctamente redactado.
  • Que se encuentre actualizado.
  • Que se cumpla el procedimiento legal de implementación.

En SADE entendemos que una gestión sólida comienza por estructuras claras. El reglamento interno es una de ellas.


Más información sobre nuestros servicios:

Administración de edificios y condominios:
https://sade.cl/

Corretaje de propiedades:
https://sade.cl/propiedades

Alianza de administración de condominios:
https://condominio.cl/administracion

Auditoría de condominios:
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